25 aniversario de la Convención sobre los Derechos de los Niños (prematuros).

Hoy celebramos el 25 aniversario de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por la mayoría de los países en el mundo. Sin duda alguna este es un gran logro para la humanidad, un tratado radical que eleva el estatus del niño y la niña al nivel de ciudadanos, con derecho no solamente a la supervivencia, desarrollo y protección sino también a la participación.
      
A partir del 2011, UNICEF inició una campaña para promover los derechos del bebé prematuro, conocido como el ‘Decálogo del Prematuro’ y que acota de forma muy oportuna las principales necesidades de esta población. Posiblemente la creación de este decálogo responde a la creencia de que es difícil hacer valer los derechos de un niño en un estado de salud muy frágil, hospitalizado, pues el ‘interés superior’ en este caso es salvar su vida.

A través de este artículo quisiera retomar la historia de los derechos de los niños y argumentar, en favor de nuestros pequeños que nacen temprano, que (aunque nos parezca poco probable), los bebés prematuros hospitalizados están contemplados y pueden gozar del respeto a sus derechos tal y como lo indica la Convención de los Derechos del Niño desde 1989.

Breve historia

La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 con la finalidad de poner fin a las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial. 48 países, entre ellos México y muchos de nuestros países Latinoamericanos, votaron en favor de esta declaración y con ello se comprometieron a enmendar y promulgar leyes y políticas para implementar este tratado.

La Declaración de los Derechos Humanos es la antesala y de ella se desprende en 1989 la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a excepción de Estados Unidos y Somalia. Esto quiere decir una vez más que todos los países que han ratificado esta Convención han hecho un compromiso para buscar implementarla en sus regiones.

El ‘Decálogo del Prematuro’ a su vez, se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, y ha sido muy útil para precisar las necesidades más específicas de estos pequeñitos tanto al nacimiento como en su seguimiento, sin embargo, cuando buscamos hacer valer estos derechos es importante referirnos a la Convención ratificada en nuestros países. También es importante recordar que el bebe prematuro goza de los mismos derechos que el resto de los niños y las niñas.   



Todos somos responsables de hacer vales los derechos de los niños y las niñas

A mí me parece que primeramente debemos entender que el Estado tiene el compromiso de implementar políticas y acciones encaminadas al respeto de los derechos de todos los niños, sin embargo nosotros, como miembros de la sociedad, también tenemos la obligación de informarnos,  exigir hacer valer esos derechos y sobre todo respetarlos.

En nuestra sociedad es muy común escuchar a un adulto decir a un niño ‘con derechos vienen obligaciones’ (y por ende si no cumples tus obligaciones no tienes derechos). Pues bueno, resulta que la obligación que tenemos todos los seres humanos, niños y adultos, es la de respetar los derechos del otro. No existe ninguna razón para no hacer valer los derechos de los niños, y si en teoría, hasta el peor delincuente tiene derechos humanos inalienables, con mucha más razón los tiene todo niño y niña sin importar su género, origen étnico, religión ni tampoco si es más o menos obediente. De hecho, si queremos caminar hacia una verdadera democracia deberíamos cuestionarnos si lo que necesita nuestra sociedad son niños que obedezcan a ciegas o niños con capacidad de cuestionar, dar sus puntos de vista y participar activamente en las tomas de decisiones que les competen a ellos mismos.

Ante esto surge la pregunta ¿es el bebé prematuro un ciudadano acreedor de derechos? Y si nuestra respuesta es sí,  ¿cómo podemos asegurar que un bebé hospitalizado, frágil de salud, sin posibilidad de hablar, goce de los derechos que le corresponden por el simple hecho de ser humano?, ¿cómo asegurar un trato digno para ella o él y su familia?, ¿es posible tomar en cuenta al bebé como un participante activo en nuestra comunidad?

Dentro de los derechos intrínsecos de todo ser humano se encuentran el derecho a la vida (artículo 6) y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37a). Sin embargo, en muchas ocasiones, con la finalidad de salvaguardar la vida de estos pequeños, se llevan a cabo intervenciones dolorosas, consideradas por muchos como ‘crueles’ cuando no se toman en cuenta medidas de confort y estrategias de prevención de dolor (farmacológicas o no) durante su hospitalización. Existen hoy en día una gran infinidad de escalas de dolor neonatales, muchas de ellas adaptadas para prematuros, que no son utilizadas en las unidades hospitalarias. Es urgente que se enseñe al personal de salud a identificar y aliviar las señales de dolor de un prematuro extremo, y que se oriente a los padres para que ellos puedan acompañar y consolar a su pequeño durante estas intervenciones. A esto podemos agregar el derecho a expresar su opinión libremente (artículo 12), justamente las escalas de dolor y otras estrategias de observación (como las contempladas en el programa NIDCAP) buscan escuchar y entender las señales de comunicación de los bebés prematuros.

El derecho a tener un nombre (artículo 7) y a que su identidad sea respetada (artículo 8) difícilmente se pueden respetar mientras se sigan separando a los bebés de sus padres en hospitalización. Parte de la identidad de todo ser humano es el sentido de pertenencia a su comunidad y a su familia. Qué habitual es escuchar en las unidades neonatales llamar al bebé por su apellido o por su número de cama. Cuando una mamá o un papá se acercan, miran, tocan, acunan y le hablan al bebé, y más aún, cuando responden a interacciones del niño están contribuyendo al desarrollo de esa identidad, media, una, dos horas de visita al día no son suficientes para ello.

El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (artículo 24). Los cuidados centrados en la familia y en el desarrollo del niño son hoy por hoy considerados mejores prácticas en neonatología. Difícilmente podemos ofrecer las mejores posibilidades de desarrollo a nuestros pequeños exponiéndolos a luz brillante constante, altos niveles de ruido (del radio, nuestra voz, tacones, alarmas no silenciadas, etc.),  posicionamiento aberrante, alimentación forzada, prácticas rutinarias que sabemos son perjudiciales al corto y largo plazo, pero que son también muy difíciles de modificar.  Aunado a esto, sabemos que el método canguro y la lactancia materna, otro derecho del niño (artículo 24), contribuyen a fortalecer el sistema inmune del bebé. Asimismo los programas de detección y seguimiento oportuno, como la revisión de los ojos para prevenir la ceguera por retinopatía del prematuro necesitan ser actualizados y promoverse activamente entre la sociedad.

El derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (artículo 27) tampoco puede ser alcanzado si los padres de familia no reciben información y orientación oportuna, desde el primer día de vida de su hijo, que vaya encaminada a prepararlos para ser los mejores cuidadores del bebe tanto en el hospital como al alta hospitalaria.

Y para cerrar con broche de oro tenemos el derecho a la no separación de los padres (artículo 5, 8, 9, 18) excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño (artículo 9). Ante esto último creo que se necesita con urgencia revisar que los protocolos hospitalarios con respecto a la visita de los padres, así como a la información y capacitación que ellos reciben, se revise y responda a prácticas sustentadas en la evidencia y no en creencias y protocolos obsoletos.

La separación del niño y sus padres violenta no uno, sino muchos de los derechos del niño.  Existe evidencia fehaciente sobre los riesgos a nivel físico y emocional de separar al bebé hospitalizado de sus padres, por lo que el argumento de que mantener al niño prematuro hospitalizado separado de sus padres bajo la premisa del ‘bien supremo del niño’ (especialmente por control de infecciones) ya no es válido.  Al día de hoy ya no hay justificación a nivel médico (neurológico, fisiológico), psicológico, jurídico, ni económico (por nombrar algunos) para continuar con esa práctica.

Rosy Mendizabal
Department of Childhood, Families and Health
Institute of Education, University of London


Referencias:


Alderson, P., Hawthorne, J., & Killen, M. (2005a). Are premature babies citizens with rights? Provision rights and the edges of citizenship. Journal of Social Sciences, (9), 71–81.

Alderson, P., Hawthorne, J., & Killen, M. (2005b). The participation rights of premature babies. International Journal of Children ’ S Rights, 13, 31–50.


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