Hoy celebramos el 25 aniversario de la Convención de los
Derechos del Niño y la Niña adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por la mayoría de los países
en el mundo. Sin duda alguna este es un gran logro para la humanidad, un
tratado radical que eleva el estatus del niño y la niña al nivel de ciudadanos,
con derecho no solamente a la supervivencia, desarrollo y protección sino también
a la participación.
A partir del 2011, UNICEF inició una campaña para promover
los derechos del bebé prematuro, conocido como el ‘Decálogo del Prematuro’ y
que acota de forma muy oportuna las principales necesidades de esta población. Posiblemente
la creación de este decálogo responde a la creencia de que es difícil hacer
valer los derechos de un niño en un estado de salud muy frágil, hospitalizado, pues
el ‘interés superior’ en este caso es salvar su vida.
A través de este artículo quisiera retomar la historia de los
derechos de los niños y argumentar, en favor de nuestros pequeños que nacen
temprano, que (aunque nos parezca poco probable), los bebés prematuros
hospitalizados están contemplados y pueden gozar del respeto a sus derechos tal
y como lo indica la Convención de los Derechos del Niño desde 1989.
Breve historia
La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración
de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 con la finalidad de poner
fin a las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial. 48 países, entre
ellos México y muchos de nuestros países Latinoamericanos, votaron en favor de
esta declaración y con ello se comprometieron a enmendar y promulgar leyes y políticas
para implementar este tratado.
La Declaración de los Derechos Humanos es la antesala y de
ella se desprende en 1989 la Convención de los Derechos del Niño, ratificada
por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a excepción de Estados
Unidos y Somalia. Esto quiere decir una vez más que todos los países que han
ratificado esta Convención han hecho un compromiso para buscar implementarla en
sus regiones.
El ‘Decálogo del Prematuro’ a su vez, se desprende de la Convención
de los Derechos del Niño, y ha sido muy útil para precisar las necesidades más específicas
de estos pequeñitos tanto al nacimiento como en su seguimiento, sin embargo,
cuando buscamos hacer valer estos derechos es importante referirnos a la Convención
ratificada en nuestros países. También es importante recordar que el bebe
prematuro goza de los mismos derechos que el resto de los niños y las niñas.
Todos somos responsables de
hacer vales los derechos de los niños y las niñas
A mí me parece que primeramente debemos entender que el
Estado tiene el compromiso de implementar políticas y acciones encaminadas al
respeto de los derechos de todos los niños, sin embargo nosotros, como miembros
de la sociedad, también tenemos la obligación de informarnos, exigir hacer valer esos derechos y sobre todo respetarlos.
En nuestra sociedad es muy común escuchar a un adulto decir a
un niño ‘con derechos vienen obligaciones’ (y por ende si no cumples tus
obligaciones no tienes derechos). Pues bueno, resulta que la obligación que
tenemos todos los seres humanos, niños y adultos, es la de respetar los derechos
del otro. No existe ninguna razón para no hacer valer los derechos de los niños,
y si en teoría, hasta el peor delincuente tiene derechos humanos inalienables,
con mucha más razón los tiene todo niño y niña sin importar su género, origen étnico,
religión ni tampoco si es más o menos obediente. De hecho, si queremos caminar
hacia una verdadera democracia deberíamos cuestionarnos si lo que necesita
nuestra sociedad son niños que obedezcan a ciegas o niños con capacidad de
cuestionar, dar sus puntos de vista y participar activamente en las tomas de
decisiones que les competen a ellos mismos.
Ante esto surge la pregunta ¿es el bebé prematuro un ciudadano acreedor de derechos? Y si nuestra
respuesta es sí, ¿cómo podemos asegurar
que un bebé hospitalizado, frágil de salud, sin posibilidad de hablar, goce de
los derechos que le corresponden por el simple hecho de ser humano?, ¿cómo asegurar
un trato digno para ella o él y su familia?, ¿es posible tomar en cuenta al bebé
como un participante activo en nuestra comunidad?
Dentro de los derechos intrínsecos de todo ser humano se
encuentran el derecho a la vida (artículo
6) y el derecho a no ser sometido a
torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo
37a). Sin embargo, en muchas ocasiones, con la finalidad de salvaguardar la
vida de estos pequeños, se llevan a cabo intervenciones dolorosas, consideradas
por muchos como ‘crueles’ cuando no se toman en cuenta medidas de confort y estrategias
de prevención de dolor (farmacológicas o no) durante su hospitalización. Existen
hoy en día una gran infinidad de escalas de dolor neonatales, muchas de ellas
adaptadas para prematuros, que no son utilizadas en las unidades hospitalarias.
Es urgente que se enseñe al personal de
salud a identificar y aliviar las señales de dolor de un prematuro extremo, y
que se oriente a los padres para que ellos puedan acompañar y consolar a su pequeño
durante estas intervenciones. A esto podemos agregar el derecho a expresar su opinión libremente
(artículo 12), justamente las escalas de dolor y otras estrategias de observación
(como las contempladas en el programa NIDCAP) buscan escuchar y entender las señales
de comunicación de los bebés prematuros.
El derecho a tener un
nombre (artículo 7) y a que su
identidad sea respetada (artículo 8) difícilmente se pueden respetar mientras
se sigan separando a los bebés de sus padres en hospitalización. Parte de la
identidad de todo ser humano es el sentido de pertenencia a su comunidad y a su
familia. Qué habitual es escuchar en las unidades neonatales llamar al bebé por
su apellido o por su número de cama. Cuando una mamá o un papá se acercan,
miran, tocan, acunan y le hablan al bebé, y más aún, cuando responden a
interacciones del niño están contribuyendo al desarrollo de esa identidad, media,
una, dos horas de visita al día no son suficientes para ello.
El derecho del niño al
disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento
de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (artículo 24). Los cuidados centrados en la familia y en el desarrollo del niño son hoy por hoy considerados mejores prácticas
en neonatología. Difícilmente podemos ofrecer las mejores posibilidades de
desarrollo a nuestros pequeños exponiéndolos a luz brillante constante, altos
niveles de ruido (del radio, nuestra voz, tacones, alarmas no silenciadas, etc.),
posicionamiento aberrante, alimentación forzada,
prácticas rutinarias que sabemos son perjudiciales al corto y largo plazo, pero
que son también muy difíciles de modificar. Aunado a esto, sabemos que el método canguro y
la lactancia materna, otro derecho
del niño (artículo 24), contribuyen a fortalecer el sistema inmune del bebé.
Asimismo los programas de detección y seguimiento oportuno, como la revisión de
los ojos para prevenir la ceguera por retinopatía del prematuro necesitan ser
actualizados y promoverse activamente entre la sociedad.
El derecho de todo niño a un
nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social (artículo 27)
tampoco puede ser alcanzado si los padres de familia no reciben información y orientación
oportuna, desde el primer día de vida de su hijo, que vaya encaminada a
prepararlos para ser los mejores cuidadores del bebe tanto en el hospital como
al alta hospitalaria.
Y para cerrar con broche de oro tenemos el derecho a la no separación de los padres
(artículo 5, 8, 9, 18) excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño (artículo
9). Ante esto último creo que se necesita con urgencia revisar que los
protocolos hospitalarios con respecto a la visita de los padres, así como a la información
y capacitación que ellos reciben, se revise y responda a prácticas sustentadas
en la evidencia y no en creencias y protocolos obsoletos.
La separación del niño y sus padres violenta no uno, sino
muchos de los derechos del niño. Existe
evidencia fehaciente sobre los riesgos a nivel físico y emocional de separar al
bebé hospitalizado de sus padres, por lo que el argumento de que mantener al niño
prematuro hospitalizado separado de sus padres bajo la premisa del ‘bien
supremo del niño’ (especialmente por control de infecciones) ya no es válido. Al día de hoy ya no hay justificación a nivel médico
(neurológico, fisiológico), psicológico, jurídico, ni económico (por nombrar
algunos) para continuar con esa práctica.
Rosy Mendizabal
Department of Childhood, Families and Health
Institute of Education, University of London
Referencias:
Alderson, P., Hawthorne, J., & Killen, M. (2005a). Are
premature babies citizens with rights? Provision rights and the edges of
citizenship. Journal of Social Sciences, (9), 71–81.
Alderson,
P., Hawthorne, J., & Killen, M. (2005b). The participation rights of
premature babies. International Journal of Children ’ S Rights, 13,
31–50.
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